A efectos prácticos, estos entes, pueden poner a disposición de la ciudadanía esta información a través sólo del Portal de Transparencia de Cataluña, organizado y gestionado por la Generalitat y que se regula en esta Ley, o bien, a través de un espacio de transparencia propio, interconectado con el Portal de Transparencia.

El Consorci AOC en colaboración con Red de gobiernos Oberts de Catalunya ha trabajado una solución común de transparencia para los entes locales (disponible desde el 15 de octubre de 2015), que permite contar con un portal de transparencia propio.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , obliga a los entes locales a garantizar la transparencia de la información pública, mediante un sistema integral de información y conocimiento en formato electrónico. Esta obligación entró en vigor el 1 de enero de 2016.

El portal de transparencia se ofrece en diversas modalidades que permiten adaptarse a las distintas necesidades de cada ente local. Estas modalidades son:

  • Portal integrado de sede electrónica, espacio de transparencia y datos abiertos.
  • Portal de transparencia y datos abiertos (para los entes que disponen de su propia sede electrónica).

En el caso del portal de datos abiertos es importante destacar que inicialmente sólo incluye los datos de transparencia que disponen los organismos supramunicipales, aunque pueden solicitarlos disponer de una versión mucho más completa y autogestionable para los entes que quieran publicar sus propios datos abiertos en formato reutilizable (es necesario solicitar esta ampliación del servicio de datos abiertos vía el formulario de alta y/o modificación del servicio a través de EACAT).

Más allá de estos recursos principales (sede electrónica, portal de transparencia y datos abiertos), la AOC también ofrece:

Servicios vinculados a la participación ciudadana y Bon Govern:

Formularios electrónicos de acceso a la información pública:

  • "Solicitud de acceso a la información pública" (vía e-TRAM) para dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley de la Transparencia.
  • “Derecho de formular propuestas y sugerencias”(vía e-TRAM) , para dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley de Transparencia.

Fomento del envío genérico (vía EACAT):

  • Todos aquellos entes que disponen del envío genérico al EACAT recomendamos que se utilice para solicitar información sobre transparencia a otros entes (art.30.1) o bien para trasladar solicitudes de acceso a la información de ciudadanos (art.30.2), y así poder dar cumplimiento al art.30 de la Ley de Transparencia, para la solicitud de información o derivación de solicitudes sobre temas de transparencia entre entes.