1) ¿El mío debe tener un portal de transparencia?


La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC) es de obligado cumplimiento para determinados sujetos, entre los que se encuentra el sector público local de Cataluña formado por (art .3.1.aib LTC):

  • Ayuntamientos
  • Diputaciones
  • Comarcas
  • Áreas metropolitanas
  • Mancomunidades
  • Entidades Municipales Descentralizadas
  • Organismos autónomos locales
  • Entidades públicas empresariales locales
  • Sociedades mercantiles con participación local mayoritaria (más del 50%) o vinculadas a entes locales
  • Fundaciones del sector público local
  • Consorcios locales

La sujeción de estos entes a la LTC comporta, entre otros, determinadas obligaciones de publicidad activa, es decir, la obligación de hacer públicos, de oficio, determinados contenidos de información pública detallados en la LTC (arts. 2.i., 8 a 12 LTC).

En el caso de las asociaciones y fundaciones es necesario tener en cuenta las previsiones de la Resolución JUS/1563/2015 , de 6 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional séptima de la LTC, relativa a las obligaciones de publicidad activa de este tipo de entes.

Las obligaciones de publicidad activa deben materializarse a través del llamado portal de transparencia que es la plataforma electrónica y el instrumento básico y general de gestión de documentos públicos para dar cumplimiento y efectividad a las obligaciones de transparencia de la LTC ( Art. 5 LTC).

En este sentido, la AOC ofrece a los entes del sector público local de Cataluña en los términos de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, un servicio de portal de transparencia adaptado a los requerimientos de la LTC.

2) Si es un ente obligado a disponer de un portal de transparencia y sueldo sector público de Cataluña a los efectos de la Ley 29/2010, analiza jurídicamente sus obligaciones de publicidad activa, antes de solicitar el servicio de transparencia de 'AOC.


El portal de transparencia de la AOC articula la publicación de la información sujeta a transparencia (arts. 8 a 12 LTC) a través de las siguientes familias:

  • Información institucional y organizativa (organización política, personal, entidades y otros organismos).
  • Gestión económica (presupuestos, gestión tributaria y económica, patrimonio y subvenciones).
  • Acción de gobierno y normativa (actas, acuerdos, edictos, convocatorias, normativas, planes y estrategias).
  • Contratos, convenios y subvenciones (perfil del contratante, menores, órganos y convenios de colaboración).
  • Catálogo de servicios y trámites (oferta de servicios y trámites puestos a disposición de la ciudadanía).
  • Participación ciudadana

En el siguiente enlace puedes consultar a las familias y los ítems que incluye cada una.

No todos los ítems son aplicables al conjunto de los entes sujetos a la LTC. Por este motivo es necesario que, antes de solicitar el servicio de transparencia de la AOC, realices el siguiente análisis jurídico:

  • Determina cuál es la naturaleza jurídica de su ente (p.ej. ayuntamiento, organismo autónomo, sociedad mercantil con participación local mayoritaria o vinculadas a entes locales, etc.). En casos dudosos, consultar los estatutos del ente.
  • Determina si su ente tiene alguna relación de dependencia o vinculación con otro ente del sector público local. En caso afirmativo, comprueba si el ente del que depende (ente matriz) asume todas o algunas de las obligaciones de publicidad activa de su ente.
  • De acuerdo con las respuestas a los dos puntos anteriores, analiza qué ítems debe publicar en su portal de transparencia.

Recuerda que, tal y como puedes consultar en el siguiente enlace, los ítems son personalizables y se pueden crear otros nuevos .

El contenido de los ítems se basa en dos tipologías de datos:

  • Datos manuales: son datos que los usuarios del propio deberían llenarnos y pueden contar o no con un formato estructurado.
  • Datos automáticos: son datos que el Consorci AOC ha recopilado de las bases de datos de otros organismos (p.ej. diarios oficiales, Sindicatura de Cuentas, etc.) y de las bases de datos de servicios prestados por el Consorci AOC (p. ej. e-tablero, perfil del contratante, etc.). Pueden contar con un formato estructurado en datos abiertos o bien con redirecciones.
3) Antes de solicitar el servicio de transparencia, el suyo nos debe estar adherido a EACAT:


Para solicitar y tener acceso al servicio del portal de transparencia de la AOC, es necesario que previamente esté adherido a EACAT (Extranet de las Administraciones Públicas Catalanas), dado que, tanto la solicitud, como la gestión del portal de transparencia sólo se pueden realizar a través de EACAT.

3.1. Qué hacer si el ente no está adherido a EACAT: solicite la adhesión.

Para solicitar la adhesión a EACAT debes seguir los siguientes pasos:

a) Comprueba si su ente está incluido dentro del ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT previsto en sus condiciones específicas .

b) Si está incluido en alguno de los supuestos de adhesión:

c) A continuación, desde la AOC se pondrán en contacto contigo. Una vez dados de alta en EACAT podrá solicitar el servicio del portal de transparencia.

3.2 Qué hacer si el ente ya está adherido a EACAT: solicite su portal de transparencia.

  • Descarga el formulario a través de EACAT > “Trámites” > “Catálogo de trámites” > busque el prestamista “Consorcio AOC” > “Solicitud de servicios” > “Solicitud de alta o modificación de los servicios de Gobierno Abierto y e-TABLERO” (incluye los servicios de SEO-e y Transparencia).
  • Rellena, valida y firma electrónicamente el formulario.
  • Una vez validado y firmado, el formulario se enviará de forma automática pulsando el botón “enviar”.