1) ¿El mío debe tener un portal de transparencia?


La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC) es de obligado cumplimiento para determinados sujetos, entre los que se encuentra el sector público local de Cataluña formado por (art . 3.1.aib LTC):

  • Ayuntamientos
  • Diputaciones
  • Comarcas
  • Áreas metropolitanas
  • Mancomunidades
  • Entidades Municipales Descentralizadas
  • Organismos autónomos locales
  • Entidades públicas empresariales locales
  • Sociedades mercantiles con participación local mayoritaria (más del 50%) o vinculadas a entes locales
  • Fundaciones del sector público local
  • Consorcios locales

La sujeción de estos entes a la LTC comporta, entre otros, determinadas obligaciones de publicidad activa, es decir, la obligación de hacer públicos, de oficio, determinados contenidos de información pública detallados en la LTC (arts. 2.i., 8 a 12 LTC).

En el caso de las asociaciones y fundaciones es necesario tener en cuenta las previsiones de la Resolución JUS/1563/2015 , de 6 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional séptima de la LTC, relativa a las obligaciones de publicidad activa de este tipo de entes.

Las obligaciones de publicidad activa deben materializarse a través del llamado portal de transparencia que es la plataforma electrónica y el instrumento básico y general de gestión de documentos públicos para dar cumplimiento y efectividad a las obligaciones de transparencia de la LTC ( art. 5 LTC).

En este sentido, la AOC ofrece a los entes del sector público local de Cataluña en los términos de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, un servicio de portal de transparencia adaptado a los requerimientos de la LTC.

2) Si es un ente obligado a disponer de un portal de transparencia y sueldo sector público de Cataluña a los efectos de la Ley 29/2010, analiza jurídicamente sus obligaciones de publicidad activa, antes de solicitar el servicio de transparencia de 'AOC.


El portal de transparencia de la AOC articula la publicación de la información sujeta a transparencia (arts. 8 a 12 LTC) a través de las siguientes familias:

  • Información institucional y organizativa (organización política, personal, entidades y otros organismos).
  • Gestión económica (presupuestos, gestión tributaria y económica, patrimonio y subvenciones).
  • Acción de gobierno y normativa (actas, acuerdos, edictos, convocatorias, normativas, planes y estrategias).
  • Contratos, convenios y subvenciones (perfil del contratante, menores, órganos y convenios de colaboración).
  • Catálogo de servicios y trámites (oferta de servicios y trámites puestos a disposición de la ciudadanía).
  • Participación ciudadana

En el siguiente enlace puedes consultar a las familias y los ítems que incluye cada una.

No todos los ítems son aplicables al conjunto de los entes sujetos a la LTC. Por este motivo es necesario que, antes de solicitar el servicio de transparencia de la AOC, realices el siguiente análisis jurídico:

  • Determina cuál es la naturaleza jurídica de su ente (p.ej. ayuntamiento, organismo autónomo, sociedad mercantil con participación local mayoritaria o vinculadas a entes locales, etc.). En casos dudosos, consultar los estatutos del ente.
  • Determina si su ente tiene alguna relación de dependencia o vinculación con otro ente del sector público local. En caso afirmativo, comprueba si el ente del que depende (ente matriz) asume todas o algunas de las obligaciones de publicidad activa de su ente.
  • De acuerdo con las respuestas a los dos puntos anteriores, analiza qué ítems debe publicar en su portal de transparencia.

Recuerda que, tal y como puedes consultar en el siguiente enlace, los ítems son personalizables y se pueden crear otros nuevos .

El contenido de los ítems se basa en dos tipologías de datos:

  • Datos manuales: son datos que los usuarios del propio deberían llenarnos y pueden contar o no con un formato estructurado.
  • Datos automáticos: son datos que el Consorci AOC ha recopilado de las bases de datos de otros organismos (p.ej. diarios oficiales, Sindicatura de Cuentas, etc.) y de las bases de datos de servicios prestados por el Consorci AOC (p. ej. e-tablero, perfil del contratante, etc.). Pueden contar con un formato estructurado en datos abiertos o bien con redirecciones.
3) Antes de solicitar el servicio de transparencia, el suyo debe estar adherido a EACAT:


Para solicitar y tener acceso al servicio del portal de transparencia de la AOC, es necesario que previamente esté adherido a EACAT (Extranet de las Administraciones Públicas Catalanas), dado que, tanto la solicitud, como la gestión del portal de transparencia sólo se pueden realizar a través de EACAT.

3.1. Qué hacer si el ente no está adherido a EACAT: solicite la adhesión.

Para solicitar la adhesión a EACAT debes seguir los pasos es necesario que sigas las indicaciones que encontrarás en ¿Cómo adherirse a EACAT?

3.2 Qué hacer si el ente ya está adherido a EACAT: solicite su portal de transparencia.

  • Descarga el formulario a través de EACAT > “Trámites” > “Catálogo de trámites” > busque el prestador “Consorcio AOC” > “Solicitud de servicios” > “Solicitud de alta o modificación de los servicios de Gobierno Abierto y e-TAULER” (incluye los servicios de SEU-e y Transparencia).
  • Rellena, valida y firma electrónicamente el formulario.
  • Una vez validado y firmado, el formulario se enviará de forma automática pulsando el botón “enviar”.