Son grupos de interés las personas físicas o jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica que llevan a cabo actividades susceptibles de influir directa o indirectamente en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, en la elaboración de propuestas normativas o en la toma de decisiones, en defensa de un interés propio o de terceros o de un interés general.

Normativa:

  • Ley 19/2014 , de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC), en sus artículos 46 a 53.
  • Decreto 171/2015 , de 28 de julio, que crea el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público.
  • Decreto Ley 1/2017 , de 14 de febrero, por el que se crea y regula el registro de grupos de interés de Cataluña.

¿Qué debe hacer un ente local ante una solicitud de reunión con un cargo electo?

Te lo explicamos mediante la siguiente infografía:

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El registro de grupos de interés: preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer los entes locales en relación con el Registro de grupos de interés?

Los entes locales pueden cumplir sus obligaciones en materia de registro de grupos de interés, por medio del Registro de grupos de interés de Cataluña o por medio de un registro propio, siempre con la garantía del reconocimiento recíproco de actuaciones, del principio de inscripción única y de la interconexión y la interoperabilidad registral.

Si el ente local decide no crear un registro propio, no debe realizar ninguna actuación, ya que será el grupo de interés que quiera actuar ante éste, el que está obligado a inscribirse en el Registro de grupos de interés de Cataluña.

Sin embargo, el ente local debería activar un enlace con el Registro de grupos de interés de Cataluña del Departamento de Justicia

Si se utiliza el Portal de transparencia de la AOC el enlace lo realizará automáticamente el consorcio AOC.

Si el ente local decide crear un registro propio deberá cumplir con lo que disponen los artículos 46 a 52 de la LTC así como garantizar el reconocimiento recíproco de actuaciones con el resto de registros, el principio de inscripción única y la interconexión y la interoperabilidad registral.

¿Qué personas y actividades deben inscribirse en el registro de grupos de interés?

Las personas físicas o jurídicas privadas y las redes, plataformas y otras fuentes de influencia organizada que desarrollan actividades llevadas a cabo con el fin de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración y aplicación de las políticas y de toma de decisiones, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo las comunicaciones, contribuciones y participación voluntarias en consultas sobre propuestas normativas, actos jurídicos u otras consultas.

En qué casos los entes locales deben entender que las personas físicas o jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que se le dirigen, deben inscribirse previamente, en el Registro de grupos de interés?

La clave para la interpretación adecuada de qué personas, entidades, organizaciones, plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva, deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, será que el propósito fundamental de éstas sea influir en la toma de decisiones del ente local . Lo importante no es la identidad de los inscritos, sino las actividades que lleven a cabo.

Pero no todas las personas físicas, o jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva, que se dirigen a un ente local lo hacen con el propósito de influir en la toma de decisiones de éste.. Muchos de estos se dirigen:

  • porque son interesados en determinados procedimientos
  • para presentar propuestas de mejora, sugerencias o quejas
  • para formular consultas respecto de una determinada actuación o servicio público,
  • para ejercer el derecho de acceso a determinada información pública
  • para intervenir en procesos de participación ciudadana.
  • por formular peticiones incluidas en el ámbito del derecho de petición.

En casos como éstos, se dirigen con una intención distinta a la de influir en la toma de decisiones del ente local. Por tanto, el Registro incluye a todas las personas y entidades y las actividades que éstas desarrollan que tienen por objeto influir, directa o indirectamente, en el proceso de toma de decisiones, independientemente de la materia, del lugar en que se lleven a cabo o del canal o medio utilizado.

¿Qué se entiende por influencia directa e indirecta?

La influencia es directa cuando se realiza alguna actividad de comunicación o contacto directo entre el grupo de interés y un servidor público.

Por el contrario, la influencia es indirecta cuando las actividades de influencia se llevan a cabo mediante canales como los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias, actos sociales, o de refuerzo de capacidades y conocimientos dirigidos a servidores públicos o con participación de éstos por invitación expresa.

¿Qué debe hacer el ente local ante una solicitud de entrevista o reunión con altos cargos del ente?

Para actuar como grupo de interés ante los altos cargos es necesario acreditar la inscripción o la solicitud de inscripción en el Registro de grupos de interés.

Por tanto las actuaciones del ente local deberían ser las siguientes:

1.- Preguntar el objetivo de la entrevista o reunión que se solicita

2.- Si el solicitante está incluido en alguno de los siguientes supuestos ( interesados en determinados procedimientos, por presentar propuestas de mejora, sugerencias o quejas, por formular consultas respecto de una determinada actuación o servicio público, por ejercer el derecho de acceso a determinada información pública, para intervenir en procesos de participación ciudadana , para formular peticiones incluidas en el ámbito del derecho de petición.), no es necesario que se inscriba en el Registro y se le puede dar fecha de entrevista o reunión.

3.- Si el objetivo de la entrevista o la reunión no tiene que ver con los supuestos anteriores ni con ninguna que se pueda asimilar, es necesario que el ente local compruebe la inscripción o que se haya formulado la solicitud licitud de inscripción. En caso de que no se haya inscrito o no haya hecho la solicitud, no se podrá dar cita hasta que lo acredite.

¿Cómo se gestiona el Registro de grupos de interés de Cataluña?

El Registro de grupos de interés de Cataluña es organizado y gestionado por la Administración de la Generalidad, que es la responsable de los actos de inscripción y de las demás actuaciones previstas legalmente, sin perjuicio de las potestades de seguimiento, fiscalización, control y sanción que les puedan corresponder a los entes o entidades que integren el registro.

Se gestiona como registro único de los grupos que actúan ante todos los órganos, entes e instituciones de la Administración de la Generalidad y de su sector público, ante los órganos y las instituciones estatutarias de la Generalidad, los entes locales de Cataluña, así como frente a las universidades públicas de Cataluña y las entidades de su sector público y los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público de Cataluña.

¿Quién gestiona el Registro de grupos de interés de Cataluña?
¿Cómo se produce la inscripción en el Registro?

La inscripción en el Registro debe producirse mediante la presentación de una solicitud de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos por el Departamento de Justicia.

¿Cuál es el procedimiento para presentar una solicitud de inscripción en el Registro de grupos de interés de Cataluña?

Para presentar una solicitud de inscripción es necesario realizar el trámite de inscripción/enmiendas .

¿Cómo deben estar disponibles los datos que contenga el Registro de grupo de interés?

El órgano responsable del Registro debe garantizar que la información relativa a los grupos de interés se difunda en formatos reutilizables a través del Portal de la Transparencia y que las administraciones e instituciones que integran el Registro puedan difundir la información que les afecte de forma específica a través de sus propios portales.

¿Cuál es la finalidad del Registro de grupos de interés?

Lo que se pretende con la creación de un registro de grupos de interés es dar conocimiento público de las personas físicas o jurídicas, entidades, organizaciones, redes, plataformas y otras fuentes de influencia organizada, que actúan frente a cada una de las administraciones o instituciones que integran el Registro, de las actividades de influencia o intermediación que desarrollen ante ellas. y las reglas éticas a las que deben ajustar su actuación.

¿Qué contenido debe tener el registro?

Tal y como dispone el artículo 49 de la LTC el registro debe incluir:

Una relación ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas y la sede de su organización.

La información que deben suministrar estas personas y organizaciones en relación con las actividades que llevan a cabo.

Un código de conducta común

El sistema de control y fiscalización

¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro?

La inscripción en el Registro da derechos como los siguientes:

a) Presentarse ante los cargos, autoridades y empleados públicos, miembros electos o diputados como grupo de interés inscrito en el Registro.

b) Formar parte de las listas de correo para recibir alertas automáticas sobre tramitaciones, actas y consultas públicas respecto de las actividades o iniciativas de la Administración relativos a las materias de interés del declarante que se hayan hecho constar en las declaraciones responsables o en las modificaciones posteriores.

c) Hacer constar su contribución en las consultas públicas en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.

d) Ejercer los demás derechos que se les pueda reconocer por encontrarse inscritos en el Registro.

¿Deben inscribirse en el Registro los que no tienen su domicilio en el ente local o en Cataluña?

Sí, porque lo que predetermina la inscripción no es el domicilio del grupo de interés, sino el ámbito en el que se ejerce la influencia: el ente local y las entidades de su sector público.

¿Una misma entidad catalogada como grupo de interés puede estar inscrita en más de un registro de grupos de interés?

No, actualmente la inscripción es única, ya que el acceso a los registros debe facilitarse desde el Registro de grupos de interés de Cataluña, de una forma interconectada y que facilite la integración y de acuerdo con el principio de reconocimiento recíproco de las respectivas inscripciones y actuaciones, de forma que no se exija más de una inscripción a cada grupo de interés.

La Administración de la Generalidad debe promover que la información relativa a los grupos de interés que ya conste o esté en poder de las instituciones públicas sea actualizada, de oficio oa instancia de la persona interesada, en el Registro de grupos de interés de Cataluña.

¿Existe algún tipo de persona jurídica que no debe inscribirse en el Registro?

No se inscriben los partidos políticos ni las iglesias. Tampoco deben inscribirse quienes realizan actividades incluidas en el ámbito objetivo del Registro por cuenta ajena, ya que quien debe inscribirse en el Registro es aquél por cuya cuenta trabajan. En cambio, sí que deben inscribirse los sindicatos y las organizaciones profesionales y empresariales y los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público a las que las normas fundamentales y otras leyes les atribuyen funciones públicas y/o de representación institucional desarrollada por cuenta propia y en interés de las terceras personas a las que, por ley, tienen encomendada la función de representar sus intereses. Sin embargo, en este caso sólo deben declarar las actividades distintas de las funciones públicas, de representación institucional y corporativa inherentes a los agentes de diálogo social, económico y profesional.

¿Qué actividades deben declararse en el Registro?

Cualquier actividad realizada ante un alto cargo con la voluntad de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley, disposiciones generales, o en la elaboración o aplicación de las políticas públicas y/o en la toma de decisiones, incluyendo contactos, contribuciones y participaciones voluntarias en las consultas oficiales sobre propuestas legislativas, normativas, actos jurídicos u otras consultas.

En particular, se declararán en el Registro las siguientes actividades:

- Contactos orales y escritos, reuniones y audiencias.

- Preparación, difusión y comunicación de cartas, escritos, informes, material informativo o documentos de debate y de toma de posición.

- Organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias, jornadas o actos sociales a los que se inviten servidores públicos.

- Prestación de asesoramiento táctico o estratégico, incluidas aquellas cuyo alcance y calendario están dirigidas a influir a los servidores públicos.

- Contribuciones voluntarias y participación en consultas o audiencias sobre proyectos normativos y en la elaboración y aplicación de políticas públicas.

- Actividades privadas realizadas con voluntad de influir que realizan las corporaciones de derecho público, sindicatos y asociaciones profesionales distintas de las funciones públicas y las institucionales de representación y defensa de intereses corporativos, profesionales y económicos.

¿Qué actividades están excluidas de ser declaradas en el Registro?

- La prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a la defensa de los intereses afectados por procedimientos administrativos o judiciales.

- Las destinadas a informar a un cliente sobre una situación jurídica general para garantizar que la actuación se ajusta al ordenamiento jurídico.

- Las actividades de representación desarrolladas en el marco de una conciliación o mediación llevadas a cabo en el marco de la ley.

- Las vinculadas al ejercicio del derecho fundamental a tener un juicio imparcial, incluido el derecho de defensa en el marco del procedimiento administrativo.

- El asesoramiento con fines informativos para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidas por el ordenamiento jurídico.

- Las actividades llevadas a cabo por las cámaras, colegios profesionales, academias y federaciones deportivas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico.

- Las hechas por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones profesionales en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

- Las hechas por los partidos políticos y las iglesias.

- Las actividades que respondan a una petición directa e individual de un servidor público tales como demandas ad hoc o periódicas de información objetiva, datos o conocimientos técnicos o de otras asimiladas.

¿Cuál es el número mínimo de personas por constituir un grupo de interés?

Una única persona puede constituir un grupo de interés.

¿En qué supuestos puede denegarse la inscripción en el Registro?

La inscripción puede denegarse cuando no se presenta toda la documentación necesaria para la inscripción y cuando quien la solicita no desarrolla actividades incluidas dentro del ámbito del Registro.

Un ejemplo es el caso de las actividades de participación activa en las políticas públicas realizadas sin voluntad de influir; o el caso de la persona, red o coalición que no forma parte del ámbito del Registro, como por ejemplo las personas jurídicas públicas, o los partidos políticos y las iglesias que, a pesar de ser privadas, están excluidas del Registro de grupos de interés.

¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes?

La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:

  • Aceptar que la información proporcionada se haga pública
  • Garantizar que esta información es completa, correcta y fidedigna
  • Cumplir el código de conducta (de los inscritos en este Registro)
  • Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes en caso de incumplimiento de código de conducta o lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Actualizar periódicamente la información declarada ante el Registro.
¿Cuáles son las obligaciones de información ante el Registro?

Tienen que informar de las actividades que llevan a cabo, de su ámbito de interés y de su financiación, mediante una declaración responsable.

Los declarantes que actúan por cuenta de terceros también deben informar sobre los clientes, personas u organizaciones para las que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, y los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.

¿Cuándo se debe actualizar la información declarada?

Cuando se produzca alguna modificación. Por ejemplo, las modificaciones de la información general y básica deben comunicarse al Registro en el plazo de tres meses desde la modificación; la información específica, dentro del año natural en el que se haya producido la modificación.

¿Cuál es el contenido mínimo del código de conducta?

El código de conducta común es el conjunto de reglas que conforman un mínimo estándar ético que los grupos de interés y las redes, plataformas y otras fuentes de influencia organizada se comprometen a cumplir en la práctica de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del Registro en el que están inscritos. El código es común a todos los sujetos inscritos en un mismo registro.

El artículo 51 de la ley contiene un listado de lo que debe incluir, como mínimo, el código de conducta:

  • El nombre y los datos del declarante que lo suscribe.
  • La entidad u organización que representa o por la que trabaja el declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen a sus clientes.
  • El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
  • El compromiso del declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada posteriormente.
  • El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
  • El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
¿Pueden los grupos de interés y las redes y plataformas modificar el código de conducta común?

El código de conducta común está configurado como un código de adhesión, y la Ley prevé su contenido mínimo. Los grupos por tanto, pueden añadir compromisos más rigurosos de conducta. En este caso deben declararlos en el Registro para que dé publicidad.

¿Qué medidas se aplican en caso de incumplimiento del código de conducta o de las obligaciones establecidas por la ley?

Se suspenderá temporalmente la inscripción en el Registro de grupos de interés y, en el supuesto de que se trate de un incumplimiento grave, podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción.

Tanto la suspensión como la cancelación de la inscripción en el Registro, comportan la denegación de acceso a las oficinas y la publicación de la sanción en el registro. Esta “denegación de acceso a las oficinas” debe entenderse como una denegación a atender las propuestas o iniciativas que puedan plantear en el seno de procesos de elaboración o aplicación de políticas, como negociación, hasta que se levante la suspensión; no debería entenderse como una denegación del acceso físico de sus representantes a las dependencias municipales (registro, oficinas, etc.).

Cualquier persona puede formular denuncia ante el órgano responsable del Registro. Tiene que hacer constar sus datos personales y de contacto, el grupo de interés afectado y los hechos denunciados, el presunto o presuntos incumplimientos y los motivos, la información o documentación en que se fundamenta la denuncia, sin que se admitan meros juicios de valor. En su caso, también se hará constar los daños sufridos con ocasión de los hechos denunciados.

Serán las personas responsables del registro, las que llevarán a cabo la tramitación de las denuncias, que en todo caso deben garantizar la audiencia del afectado.

¿Quién puede acceder a la información contenida en el Registro?

Cualquier ciudadano puede acceder a la información contenida en el Registro dado que toda la información contenida en el mismo es pública, salvo los datos de carácter personal que se rigen por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

¿Tiene coste el acceso a la información registral y la tramitación ante el Registro?

No, el acceso a la información es gratuito

¿En qué casos debe cancelarse la inscripción en el Registro?

Son causas de cancelación de la inscripción registral:

a) Renuncia expresa por cese de actividades como grupo de interés.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona individual.

c) Extinción de la personalidad jurídica.

d) Disolución de las formas de actividad colectiva organizada.

e) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos en méritos de los que se adquiere la condición de grupo de interés.

f) Sanción administrativa de cancelación de la inscripción, firme en vía administrativa.

g) Condena judicial firme del grupo de interés o de las personas que dirijan su actividad o actúen en nombre o representación legal o voluntaria del grupo de interés.