- Transparencia: a efectos de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art.2), se entiende por transparencia a la acción proactiva de la Administración de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y por medio de los instrumentos de difusión que les permitan un acceso amplio y fácil a los datos y les faciliten la participación en los asuntos públicos.
- Información Pública: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por información pública la información elaborada por la Administración y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los demás sujetos obligados con arreglo a lo establecido en esta ley.
- Derecho de acceso a la información pública: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por derecho de acceso a la información pública el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por la presente ley.
- Buen gobierno: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por buen gobierno los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, y los principios éticos y las buenas prácticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administración, los cargos directivos y el resto de personal al servicio de la Administración, con el objetivo de que ésta funcione con la máxima transparencia, calidad y equidad, y con garantía de rendición de cuentas.
- Govern obert: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por gobierno abierto las medidas para establecer una relación y un diálogo permanentes y bidireccionales entre la Administración y las personas a la hora de definir y aplicar las políticas públicas, y para introducir y desarrollar instrumentos de participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.
- Administración pública: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por administración pública las administraciones públicas y los organismos, los entes públicos y los entes instrumentales del sector público y entidades vinculadas con la Administración a la que hace referencia el artículo 3.1.a, b, y c, y los demás organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 3.1.b.
- Grupos de interés: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por grupos de interés las personas físicas o jurídicas de carácter privado que realizan actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones en Cataluña con el fin de influir en la orientación de estas políticas en defensa de un interés propio o de terceros, o de un interés general.
- Sujetos obligados: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por sujetos obligados todas las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales esta ley impone deberes y obligaciones.
- Publicidad activa: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por publicidad activa el deber de los sujetos obligados de hacer públicos, de oficio, los contenidos de información pública que determina el capítulo II del título II.
- Metadatos: datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de los documentos y la gestión de éstos a lo largo del tiempo.