A partir del día 19 de febrero de 2025, el portal de transparencia dispondrá de nuevos ítems vinculados a aspectos de integridad pública y las medidas antifraude; en la práctica, pues, asociados al buen gobierno.
A tal efecto, se ha creado una nueva subfamilia: Integridad pública y medidas antifraude que, formando parte de familia de Información institucional y organizativa, facilitará ir incorporando los diferentes ítems vinculados con esta temática.
Inicialmente la subfamilia nace con 7 items. Concretamente:
- 5 nuevos ítems : Sistema de integridad institucional, Plan de medidas antifraude, Declaración institucional de impulso de la política de integridad y lucha contra el fraude, Canales de alertas y sistema interno de alertas (SIA) y Comisión Antifraude. Estos 5 ítems estarán disponibles, pero “ocultos” a la espera de que cada organismo los haga visibles en función de sus necesidades.
- 2 ítems existentes : Registro de Grupos de interés y Código de conducta de los altos cargos y de buen gobierno, que se mueven desde la subfamilia de Información institucional automáticamente a esta nueva subfamilia. En ese caso, si el organismo ya tenía visibles estos dos ítems, aparecerán visibles por defecto.
Próximamente está previsto publicar el detalle de cada una de las fichas en Municat (que será el lugar de referencia y donde se mantendrán actualizadas), pero mientras se trabaja para su publicación, a continuación se indica su contenido de partida:
- Sistema de integridad institucional: ítem manual descriptivo que deberá completarse siguiendo la ficha.
- Plan de medidas antifraude: ítem automático para aquellos organismos que lo tengan publicado y se encuentre recogido en la fuente de datos (CIDO de Diputació de Barcelona). En caso de que el dato automático no aparezca, deberá mantenerlo manualmente.
- Declaración institucional de impulso de la política de integridad y de lucha contra el fraude: ítem manual descriptivo que deberá completarse siguiendo la ficha.
- Canales de alertas y sistema interno de alertas (SIA): ítem automático con un texto descriptivo y unos enlaces al sistema interno de alertas configurado por defecto. Únicamente habrá que editar y complementar la parte inferior del ítem con el detalle de publicación de la normativa, y de la composición del órgano responsable del sistema en su caso.
- Registro de grupos de interés: ítem automático con redirección.
- Comisión Antifraude: ítem manual descriptivo que deberá completar siguiendo la ficha.
- Código de conducta de los altos cargos y de buen gobierno: ítem automático por aquellos organismos que lo tengan publicado y se encuentre recogido en la fuente de datos (CIDO de Diputació de Barcelona). En caso de que el dato automático no aparezca, deberá mantenerlo manualmente.
Obligación legaL
No procede expresamente de un mandato de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). Sin embargo, se recomienda facilitar esta información para ponerla en conocimiento de la ciudadanía.
Información a publicar y periodicidad de su actualización
Documentación, recursos, espacios web y accesos al Plan de integridad de la institución, ya los documentos que configuran el sistema de integridad institucional.
Se recomienda revisar y actualizar la información anualmente, y cada vez que exista una modificación de la información publicada.
Explicación
El sistema de integridad institucional del ente local se configura como el conjunto de mecanismos de prevención y detección del fraude y fortalecimiento de la calidad democrática de la institución.
La implantación de un sistema de integridad institucional debe ir precedida de una planificación de las medidas, instrumentos y acciones que cada administración prevé implantar paulatinamente, y los órganos que se prevé crear para garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos desarrollados. Esta planificación puede plasmarse en un Plan de integridad institucional.
Para facilitar el conocimiento del sistema de integridad por parte de todos los servidores públicos y de la ciudadanía en general, es recomendable dar publicidad del Plan de integridad institucional a través del Portal de Transparencia del ente local.
La publicidad del sistema de integridad institucional puede llevarse a cabo alternativamente:
- Publicando el documento en el que se plasma el Plan de integridad.
- Publicando la referencia al Plan de Medidas Antifraude (si disponen específicamente), con enlace al ítem específico.
- Publicando los documentos de todos los instrumentos que conforman el sistema de integridad institucional. Incluyendo:
o Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés.
o Mapa de riesgos y evaluación de riesgos.
o Banderas rojas.
o Medidas preventivas. - Publicando los enlaces en los espacios del portal web, y/o la información de acceso a los instrumentos de integridad implantados por la institución.
Donde se encuentra la información
En el Plan de integridad institucional aprobado por el organismo local, o en los espacios donde se facilite acceso a los distintos instrumentos del sistema de integridad.
Tipo de elemento
Manual descriptivo.
Fuente
Propio organismo.
Datos concretos
Documentación del Plan de integridad institucional. Enlaces a los sitios web donde se facilita acceso a los instrumentos de integridad del ente local.
Información complementaria
Oficina Antifraude de Cataluña
Guía para la implantación de planes de integridad en la administración local
Ítems relacionados
- Plan de Medidas Antifraude.
- Declaración Institucional.
- Código ético y/o de conducta.
- Declaraciones de bienes y actividades.
- Política de regalos y obsequios.
- Agenda de los altos cargos.
- Registro de Grupos de Interés.
- Comisión Antifraude.
- Sistema interno de alerta.
Fecha última revisión ficha
Febrero de 2025.
Obligación legal
Art 6 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ( BOE ).
Información a publicar y periodicidad de su actualización
Publicar el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el máximo órgano o autoridades de gobierno del organismo.
La frecuencia de actualización será al disponer del documento aprobado y modificaciones/novedades que puedan producirse. Recordar que el Plan de Medidas Antifraude debe revisarse anual o bianualmente.
Explicación
La elaboración de Planes de Medidas Antifraude (PMA) es un requisito en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es el documento que debe contemplar las medidas tendentes a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y evitar el doble de financiación. el Acuerdo de Financiación firmado entre la Comisión Europea y España.
Los planes de medidas antifraude están regulados en el artículo 6 de la Orden de gestión del PRTR (Orden 1030/2021, de 29 de septiembre), indicándose en su apartado 1 que “(…) toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de , los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.
De conformidad con el artículo 6.5 de la Orden de gestión del PRTR, la aprobación de los planes de medidas antifraude compete a las entidades decisoras y ejecutoras definidas en el Anexo I de la Orden.
En lo que se refiere a la aprobación indicada en el ámbito de las entidades que integran la Administración Local, serán los máximos órganos o autoridades de gobierno en la respectiva Entidad Local y en el caso de las entidades integrantes sector público institucional estatal, autonómico y local, sean los presidentes, directores o cargos equivalente de éstos.
Por otra parte, según el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias, "las diputaciones provinciales están obligadas a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia todas las disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actas o acuerdos de las diferentes administraciones. 'una disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquéllas les remitan...,'.
Asimismo, la exposición de motivos de la misma ley, establece el boletín como el instrumento para dar publicidad a las disposiciones y actuaciones de las administraciones públicas del ámbito provincial.
Bajo esta regulación, y al objeto de dar oficialidad y difusión a los "Planes de Medidas Antifraude" regulados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se recomienda su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. De esta forma, se da cumplimiento de la obligación de publicidad activa recogida en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la vez que se garantiza la autenticidad e integridad del anuncio, constancia de la fecha de publicación efectiva tanto del texto original como de las posibles posteriores modificaciones y correcciones.
Recordar que el Plan de Medidas Antifraude debe revisarse anual o bianualmente.
Si consideras necesario ampliar la información, puedes añadir enlaces a los siguientes modelos aprobados por el ente, y vinculados al PMA:
- Modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI).
- Modelo de mapa de riesgos y evaluación de riesgos.
- Banderas rojas previstas por el ente.
- Medidas preventivas aprobadas por el ente.
Donde se encuentra la información
● En el propio organismo.
● CIDO.
Tipo de elemento
Automático con datos abiertos (CIDO)
Manual descriptivo
Fuente
● CIDO (automático con datos abiertos – vía AOC).
● Propio organismo.
Datos concretos
En caso de ítem manual descriptivo, publicar:
● Título o breve descripción.
● Fecha de publicación.
● Documentos.
● Enlaces a los sitios web u otros ítems donde se encuentre publicado (ejemplo “Plan de integridad institucional”).
Información complementaria
Modelos y documentos de Plan de Medidas Antifraude .
Ítems relacionados
Sistema de integridad institucional.
Fecha última revisión ficha : Febrero de 2025.
Obligación legal
No procede de una obligación legal concreta. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, recoge la necesidad de aprobar al más alto nivel institucional el compromiso firme contra el fraude y la corrupción en el marco de la gestión de los fondos Next Generation. También se considera un elemento esencial en la creación de un sistema de integridad institucional.
Información a publicar y periodicidad de su actualización
Publicar la declaración institucional de compromiso de impulso de la política de integridad y lucha contra el fraude.
Se recomienda su actualización cuando se produzcan modificaciones en el texto publicado, o la aprobación de una nueva declaración que sustituya a la anteriormente publicada.
Explicación
La creación de un sistema de integridad institucional en un ente local debe contar con un compromiso público y explícito del Pleno de la Corporación y/o del equipo de gobierno en el que se manifieste la voluntad de impulsar una política de fomento de la integridad y la ética pública, y del cumplimiento normativo en la organización, y el compromiso de lucha contra la corrupción y el fraude.
Esta manifestación puede plasmarse formalmente en una declaración institucional donde se exprese públicamente la voluntad de los miembros de la corporación de actuar con pleno respeto a los principios éticos y las normas de conducta esperadas de los cargos electos, y de impulsar una estrategia de fomento de la integridad pública y la probidad en la actuación de los servidores públicos del ente local. La estrategia se plasmará en la creación de un sistema de integridad institucional, configurado como el conjunto de mecanismos de prevención y detección del fraude y fortalecimiento de la calidad democrática de la institución.
También debe tomarse en consideración que de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades perceptoras de fondos provenientes del PRTR tienen la obligación de desarrollar un Plan de Medidas Antifraude (PMA) para incorporar a la gestión de los fondos medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción.
La declaración institucional de compromiso de impulso de la política de integridad y lucha contra el fraude es una de las medidas de prevención previstas, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, en la elaboración y aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
Donde se encuentra la información
En el Plan de integridad y/o en el Plan de Medidas Antifraude aprobados por la entidad.
En el acuerdo de pleno aprobado por el organismo.
Tipo de elemento
Manual descriptivo.
Fuente
Propio organismo.
Datos concretos
- Fecha.
- Nombre del documento y/o texto de la declaración institucional aprobada por el ente local.
- Archivo.
- Enlaces a los sitios web donde se encuentre publicado.
Información complementaria
El Anexo III.C de la Orden desarrolla una propuesta de medidas e instrumentos que pueden incorporarse en el Plan de Medidas Antifraude. En el ámbito de la prevención del fraude se propone:
C. Implicación de las autoridades de la organización, que tendrán que:
i) Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero frente al fraude.
Asimismo, en la gestión de los fondos Next Generation cada organización debe llevar a cabo el test de autoevaluación del Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, que incorpora como pregunta:
¿Se dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude?
De acuerdo con lo expuesto, por tanto, se recomienda que el Pleno de la Corporación apruebe una declaración institucional en la que se manifieste el compromiso de la institución en la prevención del fraude y los conflictos de interés, y de fomento de la integridad pública.
Ítems relacionados
Sistema de integridad institucional.
Plan de Medidas Antifraude.
Fecha última revisión ficha : Febrero de 2025
Obligación legal
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Información a publicar y periodicidad de su actualización
El acceso al Canal Interno de Alertas, que deberá estar en la página de inicio de la web del ente en una sección diferenciada, y la instrucción o reglamento de funcionamiento del sistema interno de alertas aprobada por el ente local.
La información se actualizará cada vez que haya cambios.
Explicación
La transposición de la Directiva Whistleblower (DIRECTIVA (UE) 2019/1937) se ha realizado mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta ley ha introducido diversas novedades en materia de canales internos de información que no se recogían en la Directiva, entre las que destaca la creación del llamado Sistema interno de alertas (SIA) y la obligación de su implantación en todas las administraciones públicas, así como en las empresas participadas de más de 50 trabajadores.
El Sistema Interno de Alertas es, tal y como se describe en el capítulo II de la ley, el cauce, que permite la comunicación de hechos irregulares que se hayan producido dentro de la organización, activando un circuito en el que la información es enviada, recibida y tratada de forma confidencial, desembocando en el inicio de una investigación interna. Los casos que puedan ser constitutivos de infracción penal se remitirán al Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Europea, a la Oficina Antifraude de Cataluña, oa la autoridad a quien corresponda por razón de la materia.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/2023, las alertas que se envíen mediante el SIA deben hacer referencia a acciones u omisiones que constituyan infracciones administrativas graves o muy graves o bien, sean constitutivas de delito. También se incluyen aquellas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Por lo que respecta al ámbito personal, el artículo 3 de la Ley 2/2023 determina que será de aplicación a las personas que comuniquen o manifiesten públicamente información sobre infracciones, cuando ésta se haya obtenido en un contexto laboral o profesional. Sólo en estos casos tendrán derecho a recibir las medidas de protección previstas en la ley.
De acuerdo con el modelo definido por la Red de Gobiernos Abiertos, los elementos que conforman el SIA son:
- El canal interno de alertas, que debe garantizar la confidencialidad y permitir el anonimato.
- Política y estrategia del sistema.
- Procedimiento de gestión de alertas.
- Los mecanismos de protección de las personas alertadoras.
- El responsable del sistema, encargado de recibir y gestionar las alertas de forma independiente y autónoma. Puede ser un órgano unipersonal o colegiado.
La implantación del SIA requiere, como mínimo, las siguientes actuaciones:
1. Comunicación de la puesta en marcha del Sistema a los representantes de los trabajadores.
2. Aprobación de una norma interna en la que se determine el procedimiento de gestión de las alertas.
3. Disponer de un canal interno de alertas , que permita alertar de forma anónima y segura. La Red de Gobiernos Abiertos, a través del Consorcio AOC pone a disposición de los entes locales el servicio Canal de Alertas.
4. Designar a una persona u órgano colegiado, de dentro de la organización, como Responsable del Sistema Interno de Alertas y comunicar a la Oficina Antifraude de Cataluña esta designación.
El artículo 25 de la Ley 2/2023 regula las obligaciones de publicidad activa de los sistemas internos de alerta. De acuerdo con este artículo, se proporcionará información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso de los canales internos de información que se hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.
La referida información deberá constar en la página de inicio de la web del ente, en una sección separada y fácilmente identificable.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley 2/2023 será necesario publicar:
- El acceso al canal interno de alertas
- El contenido de la instrucción o reglamento de funcionamiento del SIA aprobado por el ente.
En el caso de la información relativa a la regulación del SIA, la instrucción o reglamento de funcionamiento del SIA aprobado por el ente deberá publicarse de forma manual
Por otra parte, si bien no se establece en el artículo 25 de la Ley 2/2023, la obligación específica de dar publicidad a la composición de las personas miembros del órgano responsable del SIA, se recomienda su publicación. Conocer la identidad de los miembros del órgano responsable del SIA podría facilitar a la persona alertadora la identificación de posibles conflictos de interés respecto de la información a comunicar, y decidir si se dan las garantías suficientes para la tramitación de la alerta en la organización, tanto para la investigación objetiva de los hechos, como para evitar represalias sobre su persona.
De acuerdo con el Dictamen de la APDCAT la publicación de los datos identificativos de las personas responsables de los sistemas internos de información previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, puede tener como base jurídica el artículo 9.1.b) de la artículo 9.1). que se considere su carácter de órgano administrativo en los términos de la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas.
La APDCAT considera que existe un interés público que justificaría la publicación de esta información, de acuerdo con el artículo 8.1.m) de la LTAIBG, que en relación con el artículo 6.1.e) del RGPD, constituiría una base jurídica válida para el tratamiento de estos datos personales. De acuerdo con el principio de minimización de datos, la publicación debe limitarse exclusivamente a los datos estrictamente necesarios, como son el nombre y apellidos, el cargo o lugar ocupado, el cuerpo y la escala, las funciones desarrolladas, así como los datos de contacto profesional, el teléfono y las direcciones, postal y electrónica, de contacto profesional.
Donde se encuentra la información
En el propio organismo.
Tipo de elemento
Automático (con apartado manual: publicación de la normativa, y de la composición del órgano responsable del sistema en su caso)
Fuente
Propio organismo.
Datos concretos
- Enlace (URL) de acceso al canal interno de alertas.
- Instrucción o reglamento de funcionamiento del SIA.
- Composición del órgano responsable del SIA (en su caso).
Información complementaria
Modelo de instrucción de la Red de Gobiernos Abiertos.
Solicitud canal de alertas del AOC.
¿Cómo debe notificarse a la Oficina Antifraude el nombramiento y el cese de la/s persona/s responsable/s del Sistema interno de información? | Oficina Antifraude de Cataluña
Items relacionados
Sistema de integridad institucional.
Plan de Medidas Antifraude.
Fecha última revisión ficha : Febrero de 2025
Obligación legal
Artículos: 5.4 y 46 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG).
Información a publicar y periodicidad de su actualización
Los datos de los grupos de interés que actúan frente a las administraciones o instituciones públicas, así como de las actividades de influencia o intermediación que desarrollan frente a ellas.
La actualización de la información objeto de publicidad activa será permanente, con indicación expresa de la fecha de la última actualización, así como de la fecha prevista de la próxima actualización o del plazo máximo de actualización.
En caso de que la información no esté actualizada de acuerdo con la periodicidad exigible, debe hacerse constar expresamente esta circunstancia, los motivos que lo impiden y la previsión temporal de actualización en el Portal de transparencia de Cataluña.
Explicación
El Registro de grupos de interés se regula en el Título IV (arts 46 a 53 LTAIPBG). Mediante el Decreto ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de grupos de interés de Cataluña, se deroga el artículo 45 de la LTAIPBG y se establece que el Registro de grupos de interés de Cataluña actúa como registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de los organismos públicos a).
El Registro debe organizarse de forma que se pueda tener conocimiento público de los grupos de interés que actúan ante cada una de las administraciones o instituciones que lo integran, así como de las actividades de influencia o intermediación que desarrollan frente a ellas.
El Registro es gestionado por la Administración de la Generalidad, que es la responsable de los actos de inscripción y de las demás actuaciones previstas legalmente, sin perjuicio de las potestades de seguimiento, fiscalización, control y sanción que puedan corresponder a cada una de las administraciones e instituciones mencionadas anteriormente.
La disposición adicional segunda del Decreto Ley establece que los entes locales pueden crear sus propios registros de grupos de interés. Ahora bien, el acceso a los registros que puedan crear los entes locales debe facilitarse desde el Registro de grupos de interés de Cataluña, de forma interconectada y que facilite la integración y de acuerdo con el principio de reconocimiento recíproco de las respectivas inscripciones y actuaciones, de forma que no se exija más de una inscripción a cada grupo de interés.
El órgano responsable del Registro de grupos de interés de Cataluña debe adoptar los criterios de interoperabilidad necesarios para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés, el principio de inscripción única y la interconexión e integración de registros.
En consecuencia, la regulación aprobada con el Decreto ley no impide que los entes locales puedan crear sus propios registros, pero se sustituye, lo que hasta ahora era una obligación legal, la creación necesaria del registro, por una simple habilitación legal, de forma que todos estos entes y entidades pueden cumplir sus obligaciones legales en esta materia mediante el registro de grupos de interés de única y de la interconexión y la interoperabilidad registral.
Lo que se pretende con el registro es dar conocimiento público de quien realiza la actividad de influencia o intermediación, frente a quien se ejerce, con qué medios y resultados, y el código ético que vincula a los sujetos para poder desarrollar las actividades de acuerdo con la ley. Para actuar como grupo de interés es necesario estar inscrito.
La clave para la interpretación adecuada de qué personas, entidades, organizaciones, plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva, deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, será que el propósito fundamental de éstas sea influir en la toma de decisiones del ente local. Lo importante no es la identidad de los inscritos, sino las actividades que lleven a cabo.
Pero no todas las personas físicas, o jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva, que se dirigen a un ente local lo hacen con el propósito de influir en la toma de decisiones del mismo, por ejemplo, algunas personas se dirigen a él: porque son interesados en determinados procedimientos, para presentar propuestas de mejora, sugerencias r el derecho de acceso a determinada información pública, para intervenir en procesos de participación ciudadana y/o para formular peticiones incluidas en el ámbito del derecho de petición.
En estos casos se dirigen con una intención distinta a la de influir en la toma de decisiones del ente local. Por tanto, el Registro no debe incluir estos casos, sino que debe incluir a aquellas personas y entidades y las actividades que desarrollan que tienen por objeto influir, directa o indirectamente, en el proceso de toma de decisiones, independientemente de la materia, del lugar en que se lleven a cabo o del canal o medio utilizado.
Se entiende por influencia directa cuando se realiza alguna actividad de comunicación o contacto directo entre el grupo de interés y un servidor público. Por el contrario, la influencia es indirecta cuando las actividades de influencia se llevan a cabo mediante canales como los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias, actos sociales, o de refuerzo de capacidades y conocimientos dirigidos a servidores públicos o con participación de éstos por invitación expresa.
Los entes locales que no creen un registro de interés propio, deben activar un enlace con el Registro de grupos de interés de Cataluña de la Generalitat.
¿Dónde se encuentra la información?
En el Registro de Grupos de interés de Cataluña y en los registros propios de cada ente que se haya podido crear.
Tipo de elemento
Automático con redirección (A*).
Información complementaria
En el portal de transparencia que facilita el AOC se incluye otro ítem asociado al "Registro de grupos de interés" concretamente el "Código de conducta de los grupos de interés", donde se pueden definir los derechos y deberes de las personas físicas o jurídicas que forman parte del registro. Puedes encontrar más información en el siguiente enlace.
Ítems relacionados
6.1.8. Agenda y actividades de las asociaciones
Fecha última revisión de la ficha
Febrero de 2025.
Obligación legal
No procede de una obligación legal concreta. Si el ente local gestiona fondos Next Generation, se recomienda su creación para la elaboración y ejecución del Plan de Medidas Antifraude. También se considera un elemento esencial en la creación de un sistema de integridad institucional.
Información a publicar y periodicidad de su actualización
Publicar la composición y funciones de la Comisión Antifraude.
Se recomienda su actualización cuando se produzcan modificaciones en su composición y funciones.
Explicación
Los entes locales que gestionan fondos Next Generation tienen la obligación de elaborar y ejecutar un Plan de Medidas Antifraude que cumpla con los requisitos establecidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los instrumentos y medidas del Plan de Medidas Antifraude (PMA) deben estructurarse de forma proporcionada en torno al ciclo antifraude (prevención, detección, corrección y persecución) y deben aplicarse de manera efectiva.
En la creación de un Plan de Medidas Antifraude y/o de un sistema de integridad institucional se recomienda la creación de un órgano o unidad específica que impulse la creación del plan de integridad y asuma la gestión de sus instrumentos y medidas
La determinación de la composición y funciones de la Comisión Antifraude corresponderá a cada ente local, tomando en consideración la especialización que requiere la aplicación de medidas como la evaluación de riesgo, la gestión de los conflictos de interés, o la gestión de los canales de alerta, entre otros.
Donde se encuentra la información
En el Plan de integridad y/o en el Plan de Medidas Antifraude aprobados por la entidad.
Tipo de elemento
Manual descriptivo.
Fuente
Propio organismo.
Datos concretos
• Nombre y apellidos, y cargos de los miembros de la Comisión.
• Funciones de la Comisión.
• Fecha de creación de la Comisión.
• Decreto de nombramiento.
Información complementaria
Modelo de Plan de Medidas Antifraude elaborado por la Diputación de Barcelona .
Items relacionados
Sistema de integridad institucional.
Plan de Medidas Antifraude.
Fecha última revisión ficha: Febrero de 2025.
Obligación legal
No procede de una obligación legal. De acuerdo con el artículo 55.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) los entes locales deben elaborar un código de conducta de sus altos cargos
Información a publicar y periodicidad de su actualización
Publicar el Código de Conducta de los altos cargos, aprobado por el Pleno de la entidad.
La frecuencia de actualización será cuando el código sea aprobado, y cada vez que se modifique el texto aprobado.
Explicación
Los entes locales y otros organismos e instituciones públicas incluidos en el artículo 3 de la LTAIPBG, deben elaborar y aprobar un código de conducta de sus altos cargos. El código de conducta debe concretar y desarrollar los principios de actuación recogidos en el apartado 1º del art. 55 de la LTAIPBG, sin perjuicio de la posibilidad de establecer otros principios adicionales, a los que deberán atenerse los altos cargos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el código fijará las consecuencias que se deriven cuando se incumplan sin perjuicio del régimen sancionador legalmente establecido.
El código ético será de aplicación a los altos cargos al servicio de la Administración local. Según el art. 4.2 b) de la LTAIPBG se consideran altos cargos, los representantes locales y los titulares de los órganos superiores y directivos, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local. Es decir, el alcalde/alcaldesa, los concejales/as concejalas, el presidente/la presidenta, los consejeros/as consejeras comarcales, el presidente/la presidenta de la corporación y los diputados/las diputadas provinciales. También son altos cargos, según art. 4.2.c) de la LTAIPBG, los miembros de los órganos de gobierno y los cargos directivos de los organismos públicos.
Según la disposición adicional decimoquinta de la LRBRL, debe considerarse como titulares de los órganos superiores y directivos, a los titulares de los órganos que ejercen funciones de gestión o de ejecución de carácter superior y que ajusten su actuación a las directrices marcadas por el órgano de gobierno de la corporación. Por lo que respecta a los municipios de gran población, según el artículo 130 de la LRBRL, son titulares de órganos superiores y directivos: el secretario de la corporación, el interventor general municipal, el titular de la asesoría jurídica, el titular del órgano de gestión tributaria, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, así como los coordinadores generales, y los coordinadores generales. Y, en lo que respecta al resto de municipios, según el art. 306 del TRLMRLC cada ayuntamiento debe determinar, de acuerdo con su reglamento de organización, el personal directivo propio, si lo tiene. En consecuencia, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional serán considerados altos cargos si así se reconoce expresamente por el ente local. Por último, teniendo en cuenta el artículo 16 del TRLOCC, se considera alto cargo, también a los gerentes de los consejos comarcales.
En cuanto a los titulares o miembros de los órganos de gobierno y cargos directivos al servicio de los demás organismos públicos del artículo 3 de la LTAIPBG, es necesario tener en cuenta al personal directivo profesional, definido en el artículo 13 del TREBEP, que ejerce funciones directivas profesionales en las administraciones públicas, según las normas específicas de cada Administración.
La Red de Gobiernos Abiertos de Cataluña, constituida con el objetivo de apoyar a los entes locales en la aplicación de la LTAIPBG ha elaborado un modelo de código de conducta de los altos cargos locales, con el fin de orientar a los entes locales en la elaboración de sus respectivos códigos. El modelo se complementa con una guía, en la que se concretan los diferentes conceptos y pautas esenciales que figuran en el modelo de código, así como unas fichas donde se pueden concretar, los regalos, las invitaciones a eventos, los viajes y las reuniones mantenidas. Puede encontrar más información en el siguiente enlace .
Hay que diferenciar el código de conducta de los altos cargos de otros instrumentos de la integridad pública, que a pesar de tener finalidades similares, son diferentes, como son los códigos éticos. Un código ético recoge los principios éticos y los valores de buena gobernanza que deben informar a toda actuación de servicio público y regula las normas de conducta que necesariamente deben observar las personas para las que es de aplicación, especialmente las relativas a los conflictos de intereses. El código determina los mecanismos y procedimientos para garantizar su efectividad, evaluación e impulso. En Cataluña existe un Código ético del servicio público de Cataluña, que ha sido aprobado por Acuerdo GOV/164/2021, de 26 de octubre. Puedes encontrar más información en el siguiente enlace.
Donde se encuentra la información
En el acuerdo de Pleno del ente local mediante el cual se aprueba el código de conducta de los altos cargos.
Tipo de elemento
• Automático con datos abiertos (CIDO).
Fuente
• En el propio organismo.
• CIDO.
Datos concretos
• Título.
• Descripción.
• Órgano de aprobación.
• Fecha publicación (actualmente no es un campo que esté en el manual estructurado).
• Enlace al código de conducta (¿o posibilidad colgar el documento? Pendiente FF).
Información complementaria
• Modelo de código de conducta de los altos cargos locales .
• Guía para la elaboración del código de conducta de los altos cargos locales .
• Enlace al Código ético del servicio público de Cataluña .
• Modelo de código de conducta de los altos cargos de los entes locales, elaborado por la Red de Gobiernos Transparentes .
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ( LTAPBG ).
• Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ( LTAIPBG ).
Ítems relacionados
• Altos cargos.
• Agenda institucional de altos cargos.
• Invitaciones de los de altos cargos.
• Obsequios de los de altos cargos.
• Sistema de integridad institucional.
• Plan de Medidas Antifraude.
Fecha última revisión ficha : Febrero de 2025.