El porqué de los datos abiertos

Los datos abiertos son aquellos conjuntos de datos producidos o recopilados por organismos públicos que son puestos a disposición de la ciudadanía, -normalmente desde portales públicos-, para que puedan ser utilizados de forma sencilla, libre y cómoda.

Los datos abiertos tienen un gran valor potencial y son esenciales para la transparencia de las administraciones públicas, la eficiencia y la igualdad de oportunidades a la hora de crear riqueza. Ponerlas a disposición de la sociedad es un ejercicio de transparencia que permite que la ciudadanía tenga información sobre las acciones y servicios de la Administración y sobre la gestión de los recursos públicos.

La reutilización de datos también permite a los diferentes actores de la sociedad (ciudadanía en general, entidades, asociaciones, empresas…) elaborar nuevos productos y servicios que aporten valor, innovación y conocimiento, y de hecho convertirse incluso en potenciales oportunidades de negocio.

Principios de los datos abiertos

Los datos abiertos deben ser:

  • Públicas: no deben estar sujetos a ningún tipo de privacidad, seguridad o cualquier otro tipo de restricción, salvo las que, por ley, estén sujetas a restricciones.
  • Detalladas: deben ser los mismos datos primarios y originales, sin procesar (lo que se conoce como datos en bruto). Se debe informar de cómo se ha obtenido la información y dónde se encuentran los documentos primarios; de esta forma la persona usuaria puede comprobar que es un proceso transparente y que los datos no se han manipulado.
  • Actualizadas : deben estar a disposición de la ciudadanía con la frecuencia necesaria para que no pierdan su valor y sean siempre precisas y actuales. Se dará prioridad a aquellos datos cuya utilidad depende del factor tiempo.
  • Accesibles : deben ser accesibles para el mayor número de usuarios posible, de modo que no existan restricciones por el propósito de uso ni barreras, como la necesidad de solicitar formalmente la información ni realizar cualquier otro trámite.
  • Automatizadas : deben estar disponibles en formatos electrónicos de uso generalizado y estructuradas para que puedan ser procesadas automáticamente en cualquier ordenador.
  • Sin registro : deben ser abiertas para todos, sin la necesidad de tener que registrarse previamente para poder consultarlas.
  • Formato abierto : no pueden tener propietario ni depender de una empresa determinada y deben estar libres de restricciones de uso legales y económicas.
  • Libres : el uso de los datos no debe estar sometido a ningún tipo de regulación que restrinja su reutilización. Por tanto, los datos deben estar libres de derechos, patentes, copyright y no estar sujetos a derechos de privacidad ni de seguridad o normas.

Marco normativo

Más allá de los valores éticos o económicos que pueda implicar el fomento de los datos abiertos es importante mencionar que la reutilización de datos del sector público está regulada por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público que fue modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, para adaptarla a la Directiva europea 2013/37/UE .

Por otra parte El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece el conjunto de criterios y recomendaciones que tendrán que ser tenidos en cuenta por las AA.PP. para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad, y concretamente en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información , se establecen el conjunto de pautas básicas para la reutilización de documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público.

También es clave destacar el impulso de la reutilización de datos asociados a las leyes vinculadas al fomento de la Transparencia, concretamente a la Ley de ámbito estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , y en la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

En este sentido, tanto en el caso de la ley de transparencia estatal como catalana, la regulación aborda tres principales elementos: las obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones y entidades públicas, preferiblemente en formatos reutilizables; el derecho de acceso a la información pública y, finalmente, las obligaciones relativas al buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Entrando al detalle de la Ley 19/2014, si nos fijamos en el artículo 5.1 se concreta que “se establecerán los mecanismos para facilitar la información de transparencia de una forma clara, estructurada y en formato reutilizable mediante un sistema integral de información y conocimiento en formato electrónico”.

Por otra parte en el artículo 17 recoge que “la reutilización de la información pública es libre y no está sujeta a restricciones, salvo en los supuestos en los que, por vía reglamentaria, se someta a la obtención de una licencia de reconocimiento de creative commons”. Es decir, que a falta de un reglamento que establezca una licencia de reconocimiento creative commons , la reutilización de la información facilitada en el portal es libre y puede reutilizarse por cualquier medio y uso lícito.

De acuerdo con el artículo 17 de la ley 19/2014, la reutilización de datos se puede hacer de dos maneras: una, en principio libre, y otra supeditada a la obtención de una licencia de reconocimiento de creative commons . El Portal de la Transparencia debe especificar el tipo de reutilización aplicable a la información contenida en el mismo y también debe incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilización.

-. Primera modalidad: la reutilización de datos es libre y no está sujeta a limitaciones, salvo las condiciones básicas del arte. 8 de la Ley 37/2007: citación de la fuente, no alteración ni desnaturalización de la información, especificación de la fecha de la última actualización, indicación de la finalidad de la reutilización de datos personales e imposibilidad de identificación de los interesados añadiendo nuevos datos .

-. Segunda modalidad: la reutilización de datos, en su caso, se sujeta a la obtención de una licencia de reconocimiento de Creative Commons. De acuerdo con lo que dispone el arte. 17 de la Ley 19/2014, por vía reglamentaria debe desarrollarse las condiciones y el procedimiento sobre este tipo de reutilización de la información pública.

Licencias de reconocimiento (Creative Commons)

Mediante una licencia Creative Commons, el autor ejerce el derecho que la ley le confiere en exclusiva para decidir ciertas condiciones de uso y distribución de su obra. El autor puede dar libertad para que su obra sea reproducida siempre que se reconozca la autoría y estableciendo, o no, restricciones sobre el uso comercial y la posibilidad de realizar obras derivadas.

Las licencias Creative Commons, pues, no son alternativas a los derechos de autoría, sino todo lo contrario: se basan en la legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autoría y lo único que hacen es liberar ciertos derechos que posee el autor de una obra de forma que otras personas puedan realizar ciertos usos sin tener que solicitar permiso explícito.

Existen seis licencias principales de Creative Commons. Todas ellas implican el reconocimiento del autor (by) y, cuantos más símbolos, menos usos están permitidos:

  1. Reconocimiento (by) o CC by : Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, cuya distribución también está permitida sin restricción alguna.
  2. Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa) o CC by-sa : Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, cuya distribución debe realizarse con una licencia igual a la que regula l obra original.
  3. Reconocimiento - NoComercial (by-nc) o CC by-nc : Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Esto no quita que la persona que tiene los derechos pueda utilizarla con fines comerciales, sólo se aplica la restricción al resto de personas.
  4. Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd) o CC by-nd : Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esto no quita que la persona que tiene los derechos pueda modificarla, sólo se aplica la restricción al resto de personas.
  5. Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa) o CC by-nc-sa : No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, cuya distribución debe realizarse con una licencia igual a la regulada en la obra original. Esto no quita que la persona que tiene los derechos pueda utilizarla con fines comerciales, sólo se aplica la restricción al resto de personas.
  6. Reconocimiento - NoComercial - Sin ObraDerivada (by-nc-nd) o CC by-nc-nd : No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas por otras personas que no sean las propietarias de los derechos. Es la licencia más restrictiva ya que sólo permite que otras personas se descarguen la obra y la compartan con otras siempre y cuando reconozcan su autoría, pero sin hacer modificaciones ni uso comercial.

Como bien dispone el arte. 17 de la Ley 19/2014, el futuro reglamento deberá desarrollar la obtención de las licencias de reconocimiento de creative commons en lo que se refiere a la reutilización de la información pública.

Por último también cabe destacar que la Ley de ámbito estatal 19/2013 ampara a las entidades locales que quieran impulsar proyectos de reutilización, donde la información se ofrece en un ejercicio de transparencia en estado puro.

Documentación complementaria

Interesan a estos efectos las siguientes publicaciones: